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Artículo 529 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XXI. Delitos contra la Constitución › Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales › Sección 1. ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 529.

1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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