Libro II. Delitos y sus penas › Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia › Capítulo VI. Del falso testimonio · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio, empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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