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Artículo 433 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo VII. De la malversación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 433.

La autoridad o funcionario público que, sin estar comprendido en los artículos anteriores, diere al patrimonio público que administrare una aplicación pública diferente de aquélla a la que estuviere destinado, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de dos a seis años, si resultare daño o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitación de empleo o cargo público de uno a tres años y multa de tres a doce meses, si no resultare.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. #ap, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.

Redacción anterior:

"Artículo 433.

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores apropiados sea inferior a 4.000 euros."

Se modifica por el art. 1.16 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. #ap

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.220 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 7 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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