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Artículo 431 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo VI. Del tráfico de influencias · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 431.

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. #au

Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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