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Artículo 420 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo V. Del cohecho · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 420.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.

Se modifica por el art. único.210 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Se modifica por el art. único.120 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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