Libro II. Delitos y sus penas › Título XIX. Delitos contra la Administración pública › Capítulo II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 408.
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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