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Artículo 381 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo IV. De los delitos contra la Seguridad Vial · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 381.

1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.

2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.

Se suprime el apartado 3 por el art. único.109 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

Se añade el párrafo 2 por el art. único.134 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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