Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo III. De los delitos contra la salud pública · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 359.
El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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