Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo II. De los incendios › Sección 2. ª De los incendios forestales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 352.
Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas, se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose, en todo caso, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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