Artículo 347.
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Libro II. Delitos y sus penas › Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva › Capítulo I. De los delitos de riesgo catastrófico › Sección 2. ª De los estragos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
El que por imprudencia grave provocare un delito de estragos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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