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Artículo 326 bis del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente › Capítulo III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 326 bis.

Serán castigados con las penas previstas en el artículo 325, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, lleven a cabo la explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales.

Se añade por el art. único.175 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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