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Artículo 267 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico › Capítulo IX. De los daños · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 267.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

En estos casos, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal.

Se modifica el párrafo tercero por la disposición final 6.30 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. #df-6

Se modifica por el art. único.258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. #aunico

Se modifica el tercer párrafo por el art. único.68 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Se modifica el párrafo 1 por el art. único.94 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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