Libro II. Delitos y sus penas › Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico › Capítulo VI. De las defraudaciones › Sección 3. ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 256.
1. El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
2. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Se modifica por el art. único.133 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .
Se modifica por el art. único.88 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.