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Artículo 222 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título XII. Delitos contra las relaciones familiares › Capítulo II. De la suposición de parto y de la alteración de la paternidad, estado o condición del menor · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 222.

El educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice las conductas descritas en los dos artículos anteriores, incurrirá en la pena en ellos señalada y, además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a seis años.

A los efectos de este artículo, el término facultativo comprende los médicos, matronas, personal de enfermería y cualquier otra persona que realice una actividad sanitaria o socio-sanitaria.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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