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Artículo 196 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título IX. De la omisión del deber de socorro · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 196.

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.

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