GuardiaOpo
Premium

Artículo 187 del Código Penal

Libro II. Delitos y sus penas › Título VIII. Delitos contra la libertad sexual › Capítulo V. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores. · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1995-25444)

Artículo 187.

1. El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses.

Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma. En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica.

b) Que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.

2. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se aplicará, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

b) Cuando el culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

c) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

3. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones o abusos sexuales cometidos sobre la persona prostituida.

Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .

Se renumeran los apartados 2 y 3 como 3 y 4, se modifican el 1 y 2 y se añade el 5 por el art. único.48 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 11/1999, de 30 de abril.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo del Código Penal · Libro II completo · Libro II, título VIII completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.