Libro II. Delitos y sus penas › Título VI. Delitos contra la libertad › Capítulo I. De las detenciones ilegales y secuestros · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 164.
El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026.
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