Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. › Título I. De la infracción penal › Capítulo I. De los delitos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 09/04/2026
Artículo 11.
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 09/04/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.