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Artículo 9 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Derecho de asociación

Los guardias civiles pueden asociarse para defender sus intereses profesionales, económicos y sociales; las asociaciones profesionales se rigen por esta ley y no pueden hacer actividades políticas o sindicales ni integrarse en partidos o sindicatos. Está en Título II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.

Texto oficial vigente

1. Los Guardias Civiles tienen derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y en esta Ley Orgánica, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales.

2. Las asociaciones de Guardias Civiles que no tengan fines profesionales, se regirán por lo dispuesto en este artículo y por las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

3. Las asociaciones de Guardias Civiles creadas con fines profesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, siendo de aplicación supletoria las normas generales reguladoras del derecho de asociación.

4. Los Guardias Civiles miembros de una asociación tienen derecho a participar activamente en la consecución de los fines de ésta, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley.

5. Las asociaciones de Guardias Civiles no podrán llevar a cabo actividades políticas o sindicales, ni formar parte de partidos políticos o sindicatos.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.

Qué significa

El apartado 1 reconoce a los guardias civiles el derecho a asociarse libremente y a constituir asociaciones, conforme a los artículos 22 y 104.2 de la Constitución y a esta ley, para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales. Es la vía que sustituye a la sindicación, que tienen prohibida (artículo 11).

Los apartados 2 y 3 distinguen dos tipos de asociaciones. Las que no tienen fines profesionales (por ejemplo, culturales o deportivas) se rigen por este artículo y por las normas generales del derecho de asociación. Las creadas con fines profesionales se rigen por esta ley (Título VI), con aplicación supletoria de las normas generales.

El apartado 4 reconoce el derecho de los asociados a participar activamente en los fines de la asociación, con las limitaciones de esta ley. El apartado 5 fija la frontera: las asociaciones de guardias civiles no pueden realizar actividades políticas o sindicales ni formar parte de partidos políticos o sindicatos. En el examen se pregunta qué intereses defienden (profesionales, económicos y sociales) y la prohibición del apartado 5.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 11/2007 han caído 11 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.