Artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Igualdad en la Guardia Civil
En la Guardia Civil no cabe discriminación por nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión u opinión, y las autoridades deben garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en ingreso, formación, ascenso y mando. Está en Título II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
Texto oficial vigente
1. En el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Las autoridades competentes promoverán las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de la Guardia Civil la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva, impidiendo cualquier situación de discriminación profesional, especialmente en la prestación del servicio, en el sistema de ingreso, formación, situaciones administrativas, ascenso y acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.
Qué significa
El apartado 1 prohíbe la discriminación en el régimen interno y el funcionamiento de la Guardia Civil por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Es una lista parecida a la del artículo 14 de la Constitución, con un añadido expreso: la orientación sexual.
El apartado 2 va más allá de la prohibición: obliga a las autoridades competentes a promover las medidas necesarias para que la igualdad entre el hombre y la mujer sea real y efectiva dentro de la Guardia Civil. Enumera los ámbitos en que debe impedirse la discriminación profesional: especialmente la prestación del servicio, el sistema de ingreso, la formación, las situaciones administrativas, el ascenso y el acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización del Instituto.
Este artículo conecta con la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad efectiva de mujeres y hombres, del tema 2, y con el artículo 9.2 de la Constitución, que encarga a los poderes públicos hacer la igualdad real y efectiva. En el examen se pregunta la lista de ámbitos del apartado 2, en especial el acceso a todos los niveles de mando.
Lo que tienes que saber
- Prohibida la discriminación por nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, religión, opinión u otra circunstancia.
- Las autoridades deben garantizar la igualdad real y efectiva entre hombre y mujer.
- En la prestación del servicio, ingreso, formación, situaciones administrativas y ascenso.
- Y en el acceso de la mujer a todos los niveles de mando y organización.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 11/2007 han caído 11 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
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- Anterior: artículo 2 (Titularidad de los derechos).
- Siguiente: artículo 4 (Libertad personal).
- En la misma parte (Título II): artículo 5 (Intimidad, domicilio y comunicaciones), artículo 6 (Libertad de desplazamiento y circulación), artículo 7 (Libertad de expresión y de información), artículo 8 (Derecho de reunión y manifestación), artículo 9 (Derecho de asociación), artículo 10 (Derecho de sufragio).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil · Título II. Del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.