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Artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Reuniones de las asociaciones en centros oficiales

Las asociaciones pueden reunirse en centros oficiales fuera de las horas de trabajo, con solicitud escrita al jefe con al menos 72 horas de antelación; si 24 horas antes no hay objeción expresa, la reunión puede celebrarse. Está en Título VI. De las asociaciones profesionales.

Texto oficial vigente

1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Estas reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios. Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.

2. La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.

Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.

3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.

Qué significa

El apartado 1 reconoce el derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, con dos límites: fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios. Hace falta solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, que puede denegarla si considera que el servicio puede verse afectado.

El apartado 2 fija la forma y los plazos: por escrito, con antelación mínima de setenta y dos horas, indicando fecha, hora y lugar y los datos de los firmantes que acrediten representar a la asociación. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la reunión la autoridad no formula objeciones mediante resolución expresa, se puede celebrar sin más requisitos.

El apartado 3 hace responsables a los convocantes del normal desarrollo. Es un artículo de cifras muy preguntado: 72 horas para pedir, 24 horas para objetar y silencio favorable.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 11/2007 han caído 11 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Índice de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil · Título VI. De las asociaciones profesionales

Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.