Artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Reuniones de las asociaciones en centros oficiales
Las asociaciones pueden reunirse en centros oficiales fuera de las horas de trabajo, con solicitud escrita al jefe con al menos 72 horas de antelación; si 24 horas antes no hay objeción expresa, la reunión puede celebrarse. Está en Título VI. De las asociaciones profesionales.
Texto oficial vigente
1. Las asociaciones profesionales de Guardias Civiles tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Estas reuniones se realizarán fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios. Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, quien podrá denegarla, cuando considere que el servicio pueda verse afectado.
2. La autorización deberá solicitarse por escrito, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión.
Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.
Qué significa
El apartado 1 reconoce el derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, con dos límites: fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios. Hace falta solicitud previa al jefe de la unidad, centro u órgano, que puede denegarla si considera que el servicio puede verse afectado.
El apartado 2 fija la forma y los plazos: por escrito, con antelación mínima de setenta y dos horas, indicando fecha, hora y lugar y los datos de los firmantes que acrediten representar a la asociación. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la reunión la autoridad no formula objeciones mediante resolución expresa, se puede celebrar sin más requisitos.
El apartado 3 hace responsables a los convocantes del normal desarrollo. Es un artículo de cifras muy preguntado: 72 horas para pedir, 24 horas para objetar y silencio favorable.
Lo que tienes que saber
- En centros oficiales, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar el servicio.
- Solicitud por escrito al jefe con al menos 72 horas de antelación.
- El jefe puede denegarla si el servicio puede verse afectado.
- Sin objeción expresa antes de las 24 horas previas, se celebra.
- Los convocantes responden del normal desarrollo.
En el examen de Guardia Civil
En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 11/2007 han caído 11 en total.
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Anterior: artículo 46 (Tablones para las asociaciones).
- Siguiente: artículo 48 (Constitución e inscripción de la asociación).
- En la misma parte (Título VI): artículo 36 (Ámbito, duración y finalidad de las asociaciones), artículo 37 (Régimen económico de las asociaciones), artículo 38 (Derechos de las asociaciones), artículo 39 (Quién puede afiliarse), artículo 40 (Ejercicio del derecho de asociación profesional), artículo 41 (Exclusiones de las asociaciones).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil · Título VI. De las asociaciones profesionales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.