Artículo 39 de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil: Quién puede afiliarse
Solo pueden afiliarse los guardias civiles que conserven sus derechos y obligaciones, a asociaciones formadas solo por miembros del Cuerpo y a una sola; los alumnos que no son guardias civiles no pueden asociarse. Está en Título VI. De las asociaciones profesionales.
Texto oficial vigente
1. Para poder afiliarse a las asociaciones profesionales, los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil deberán encontrarse en cualquier situación administrativa en que, de acuerdo con la normativa reguladora del régimen de dicho personal, conserven derechos y obligaciones inherentes a su condición de Guardia Civil.
Con las limitaciones establecidas en esta Ley, los Guardias Civiles que pertenecieran a una de estas asociaciones, podrán, tras su pase a retiro, permanecer asociados a la misma, siempre que lo permitan los correspondientes estatutos.
2. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil sólo podrán afiliarse a asociaciones profesionales formadas exclusivamente por miembros del propio Cuerpo. Dichas asociaciones no podrán agruparse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido Cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.
3. Los alumnos de centros docentes de la Guardia Civil que no ostenten la condición de Guardia Civil no podrán asociarse.
4. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional.
Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 6/2/2026.
Qué significa
El apartado 1 exige estar en una situación administrativa en la que se conserven los derechos y obligaciones de guardia civil. Quien pase a retiro puede seguir asociado si lo permiten los estatutos.
El apartado 2 impone la exclusividad: solo se puede pertenecer a asociaciones formadas exclusivamente por guardias civiles, y estas no pueden agruparse con otras que no lo sean. Sí pueden formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter. El apartado 3 excluye a los alumnos de los centros docentes que no tengan la condición de guardia civil, y el apartado 4 limita la afiliación a una sola asociación.
Es uno de los artículos más preguntados del título por sus cuatro reglas concretas. Ojo con dos detalles: el retirado puede permanecer, pero no se dice que pueda afiliarse de nuevo; y la prohibición de agruparse no impide integrarse en organizaciones internacionales del mismo carácter.
Lo que tienes que saber
- Afiliados: guardias civiles en situación que conserve sus derechos y obligaciones.
- Tras el retiro se puede seguir asociado si lo permiten los estatutos.
- Asociaciones solo de guardias civiles; sí pueden entrar en organizaciones internacionales de su carácter.
- Los alumnos que no son guardias civiles no pueden asociarse.
- Solo se puede estar en una asociación.
En el examen de Guardia Civil
De las 11 preguntas de la LO 11/2007 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2024.
Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).
Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.
Artículos relacionados
- Lo citan: artículo 48 (Constitución e inscripción de la asociación).
- Anterior: artículo 38 (Derechos de las asociaciones).
- Siguiente: artículo 40 (Ejercicio del derecho de asociación profesional).
- En la misma parte (Título VI): artículo 36 (Ámbito, duración y finalidad de las asociaciones), artículo 37 (Régimen económico de las asociaciones), artículo 41 (Exclusiones de las asociaciones), artículo 42 (Representantes de la asociación), artículo 43 (Asociaciones representativas), artículo 44 (Derechos de las asociaciones representativas).
Entra en el tema 15 del temario (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; personal, estructura e historia de la Guardia Civil). Qué cae del tema 15 en el examen.
Test del tema 15Índice de la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil · Título VI. De las asociaciones profesionales
Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.