Título V de la Ley 42/2007: Fomento del conocimiento, la conservación y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
Artículos 71 a 74 · texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
Los 4 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 71. Acceso y utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios
1. El acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y el reparto de beneficios derivados de su utilización se regirá por lo dispuesto en el Convenio… - Artículo 72. Control de la utilización de los recursos genéticos
1. El seguimiento y las medidas de cumplimiento de la utilización de los recursos genéticos en España se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 511/2014 del…
Capítulo III. Comercio internacional de especies silvestres
- Artículo 73. Comercio internacional de especies silvestres
1. El comercio internacional de especies silvestres se llevará a cabo de manera sostenible y de acuerdo con la legislación internacional, en particular la Convención…
Capítulo IV. Conocimientos tradicionales
- Artículo 74. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
1. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, las…
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