Título III de la Ley 42/2007: Conservación de la biodiversidad
Artículos 52 a 64 ter · texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026
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Capítulo I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
- Artículo 52. Alteración de la delimitación de los espacios protegidos
1. Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos…
Capítulo VI. Información ambiental en el Registro de la Propiedad
- Artículo 53. Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad
1. La información perimetral referida a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, los montes de utilidad pública y los dominios públicos de las vías pecuarias y…
Capítulo I. Conservación in situ de la biodiversidad autóctona silvestre
- Artículo 54. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres · 1 pregunta
1. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la… - Artículo 55. Reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas
1. Las Administraciones públicas promoverán la reintroducción de las especies de la fauna y flora silvestres autóctonas extinguidas, incluyendo aquéllas desaparecidas… - Artículo 56. Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
1. Se crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que se instrumentará reglamentariamente, previa consulta a las comunidades autónomas y… - Artículo 57. Prohibiciones y garantía de conservación para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones… - Artículo 58. Catálogo Español de Especies Amenazadas
1. En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas que incluirá, cuando exista…
Capítulo II. Conservación ex situ
- Artículo 59. Efectos de la inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas · 1 pregunta
1. En lo que se refiere al Catálogo Español de Especies Amenazadas: a) La inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará, en… - Artículo 60. Estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Situación crítica de una especie
1. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y previo informe del Consejo Estatal…
Capítulo III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras
- Artículo 61. Excepciones
1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma o de la Administración General…
Capítulo II. Conservación ex situ
- Artículo 62. Propagación de Especies Silvestres Amenazadas
1. Como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Estatal de Especies Amenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio… - Artículo 63. Conservación ex situ de material biológico y genético de especies silvestres
1. Con objeto de preservar la diversidad genética de las especies silvestres y de complementar las actuaciones de conservación in situ, las Administraciones públicas…
Capítulo III. Prevención y control de las especies exóticas invasoras
- Artículo 64. Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
1. Se crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regulará reglamentariamente y en el que se incluirán, cuando exista… - Artículo 64 bis. Especies exóticas invasoras de preocupación para la Unión
1. La gestión de las especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión se hará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y… - Artículo 64 ter. Especies catalogadas como exóticas invasoras introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético. Sueltas con la especie trucha arcoíris
1. Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la…
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