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Artículo 83 de la Ley 42/2007: Prescripción de las infracciones y sanciones

Título VI. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 83. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere esta Ley calificadas como muy graves prescribirán a los cinco años, las calificadas como graves, a los tres años, y las calificadas como leves, al año.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por faltas graves o leves lo harán a los tres años y al año, respectivamente.

Se añade por el art. único.62 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 79.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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