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Artículo 75 de la Ley 42/2007: Ayudas a entidades sin ánimo de lucro

Título VI. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 75. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

El Ministerio de Medio Ambiente podrá conceder ayudas a las entidades sin ánimo de lucro de ámbito estatal, para el desarrollo de actuaciones que afecten a más de una Comunidad autónoma y que tengan por objeto la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, previa aceptación, en su caso, de las Comunidades autónomas cuya gestión del patrimonio natural y de la biodiversidad sea afectada por las actuaciones.

Se modifica por el art. único.57 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 71.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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