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Artículo 67 de la Ley 42/2007: Inventario Español de Caza y Pesca

Título IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad › Capítulo I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 67. Inventario Español de Caza y Pesca.

El Inventario Español de Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, mantendrá la información más completa de las poblaciones, capturas y evolución genética de las especies cuya caza o pesca estén autorizadas, con especial atención a las especies migradoras.

Se incluirán en el Inventario los datos que faciliten los órganos competentes de las Comunidades autónomas. Con este objeto, los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores, vendrán obligados a suministrar la correspondiente información a las Comunidades autónomas.

Se modifica por el art. único.50 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 64.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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