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Artículo 66 de la Ley 42/2007: Caza de la perdiz con reclamo

Título IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad › Capítulo I. Red española de reservas de la biosfera y programa persona y biosfera (Programa MaB) · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 66. Caza de la perdiz con reclamo.

La Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie.

Se modifica por el art. único.50 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 63.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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