Artículo 45. Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de las Zonas de Especial protección para las Aves.
La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, declararán las ZEC y las ZEPA, en el ámbito de sus respectivas competencias. Si, como resultado del trámite de información pública anterior, se llevara a cabo una ampliación de los límites de la propuesta inicial, ésta será sometida a un nuevo trámite de información pública.
Dichas declaraciones se publicarán en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos y los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. De dichas declaraciones, se dará cuenta al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»
Se modifica por el art. único.31 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.
Su anterior numeración era art. 44.
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.2 de la Ley 11/2012, de 19 de diciembre. .
Se modifica el apartado 1.a) por el art. 2.2 del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo. .