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Artículo 41 de la Ley 42/2007: Espacios naturales protegidos transfronterizos

Título II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural › Capítulo III. Espacios protegidos Red Natura 2000 · Texto consolidado del BOE, actualizado a 13/03/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-21490)

Artículo 41. Espacios naturales protegidos transfronterizos.

A propuesta de las Administraciones competentes se podrán constituir espacios naturales protegidos de carácter transfronterizo, formados por áreas adyacentes, terrestres o marinas, protegidas por España y otro Estado vecino, mediante la suscripción de los correspondientes Acuerdos Internacionales, para garantizar una adecuada coordinación de la protección de dichas áreas.

Se modifica por el art. único.27 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. #aunico.

Su anterior numeración era art. 40.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 13/03/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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