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Artículo 9 de la Ley 29/2014: De los Ministros de Defensa y del Interior

Título I. Competencias en materia de personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.

Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia:

a) Corresponde al Ministro de Defensa el ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.

b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.

c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.

En particular, ejercerán las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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