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Artículo 14 de la Ley 29/2014: Consejo de la Guardia Civil

Título I. Competencias en materia de personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 14. Consejo de la Guardia Civil.

El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado en el que participan representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes así como el funcionamiento del Instituto ejerciendo las competencias que, en materia de régimen de personal le atribuye la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. Se regirá por su normativa específica en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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