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Artículo 10 de la Ley 29/2014: Del Secretario de Estado de Seguridad

Título I. Competencias en materia de personal · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.

El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:

a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias.

b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.

c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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