GuardiaOpo
Premium

Artículo 25 de la Ley 29/2014: Plantilla de efectivos

Título III. Planificación de los efectivos de personal › Capítulo II. Plantilla de efectivos y provisión de plazas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 25. Plantilla de efectivos.

1. La plantilla del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de servicio activo se ajustará a los créditos establecidos en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. El Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, fijará, con vigencia para períodos de cuatro años cada uno, la plantilla reglamentaria para los distintos empleos y escalas, excepto los correspondientes al primer empleo de cada escala cuyos efectivos serán los que resulten de la provisión de plazas, a la que se refiere el apartado 2 del artículo siguiente.

El Gobierno informará a las Cortes Generales cada vez que apruebe un real decreto de desarrollo de plantilla.

3. Cuando se designe a un oficial general para ocupar un cargo en el ámbito de los órganos centrales u Organismos autónomos de los Ministerios de Defensa y del Interior, en Presidencia del Gobierno u otros Departamentos ministeriales, en la Casa de Su Majestad el Rey, o en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero, así como en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales que conlleven el cese en el destino, aquél se considerará plantilla adicional, salvo en el caso de que estén específicamente asignados al Cuerpo de la Guardia Civil.

4. El nombramiento de un oficial general para ocupar un puesto de plantilla adicional producirá vacante en la reglamentaria del Cuerpo si previamente ocupara un destino de los expresamente asignados a éste, que será amortizada una vez haya cesado en el cargo con la primera vacante que se produzca en su empleo. Podrá ascender al empleo inmediato superior de su escala si reúne las condiciones para ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.1.

5. Los excedentes que pudieran producirse en los diferentes empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se produzca en los empleos de oficiales generales y, la primera de cada tres en los restantes empleos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 29/2014 · Título III completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.