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Artículo 26 de la Ley 29/2014: Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil

Título III. Planificación de los efectivos de personal › Capítulo II. Plantilla de efectivos y provisión de plazas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2014-12408)

Artículo 26. Provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil.

1. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre Oferta de Empleo Público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/05/2026.

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