Título V de la Ley 17/2015 de Protección Civil: Cooperación y coordinación
Artículos 39 a 42 · texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026
Los 4 artículos de esta parte, cada uno con su página: el texto oficial vigente, los artículos a los que remite y los temas del temario donde sale.
- Artículo 39. Consejo Nacional de Protección Civil
1. El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las… - Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar… - Artículo 41. Contribución al Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea
1. El Ministerio del Interior, como punto de contacto español del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea, tanto en lo que afecta a las actividades de… - Artículo 42. Cooperación Internacional
El Ministerio del Interior recabará y movilizará los recursos del Sistema Nacional para prevenir y afrontar situaciones de catástrofes en terceros países, cuando sea…
Otras partes de la Ley 17/2015 de Protección Civil
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