Título V. Cooperación y coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 31/07/2026
Artículo 40. Órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil.
De acuerdo con lo que disponga la normativa autonómica, en los órganos territoriales de participación y coordinación en materia de protección civil podrán participar representantes de la Administración General de Estado.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 31/07/2026.
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