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Artículo 27 del Real Decreto 176/2022: Reserva respecto del servicio

Título II. Normas de comportamiento › Capítulo I. Normas generales de comportamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2022-3477)

Artículo 27. Reserva respecto del servicio.

1. La actuación de los hombres y mujeres de la Guardia Civil estará sujeta al cumplimiento de los deberes de reserva y secreto. Al deber de reserva, entendido como el sigilo o discreción sobre todo lo que el personal pueda conocer con ocasión, o por razón, del desempeño de sus funciones, deberá sumar el deber de secreto sobre todos los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos, objetos y materias cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o, en última instancia, a la seguridad y defensa del Estado.

2. Prestarán un especial celo en la protección de la imagen de la ciudadanía, así como de otros datos que conozcan y puedan servir para individualizar e identificar a aquéllos frente a terceros ajenos a la función policial.

3. En el uso privado de las tecnologías de la información y las comunicaciones, serán prudentes en la difusión de cualquier contenido que pueda inducir a error sobre su oficialidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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