Título II. Normas de comportamiento › Capítulo I. Normas generales de comportamiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025
Artículo 24. Disponibilidad permanente y dedicación profesional.
1. Tendrán un compromiso de disponibilidad permanente para el servicio, actuando en cualquier momento y lugar con iniciativa y decisión, conforme a las instrucciones recibidas, los procedimientos establecidos y los principios de este Código de Conducta.
2. Desempeñarán su profesión con total dedicación, espíritu de servicio y afán de superación.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.
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