Capítulo II. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 33. Audiencia.
Concluidas las actuaciones señaladas en los artículos 30, 31 y 32 de este Real Decreto, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados, notificándoles la puesta de manifiesto del expediente y concediéndoles un plazo de quince días para que formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que estimen oportunos. Transcurrido dicho plazo se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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