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Artículo 18 del Real Decreto 1649/1998: Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario

Capítulo II. Procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1998-21017)

Artículo 18. Reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad el procedimiento podrá resolverse con la imposición de la sanción que proceda, pudiendo omitirse las fases del procedimiento sancionador anteriores a la resolución que de otro modo hubieran procedido.

2. Cuando la sanción tenga exclusivamente carácter pecuniario, el pago voluntario por el imputado de la sanción propuesta, en cualquier momento anterior a la resolución, permitirá igualmente la omisión de las fases del procedimiento sancionador anteriores a la resolución que de otro modo hubieran procedido, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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