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Artículo 157 del Real Decreto 137/1993

Capítulo VIII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 157.

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta 300,51 euros.

b) La omisión de las revistas, de los depósitos o de la exhibición de las armas a los agentes de la autoridad, cuando sean obligatorios:

1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de las armas, cuando se trate de armas de las categorías 1.ª y 2.ª.

2. Con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas, cuando se trate de las restantes armas sometidas a revista.

c) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:

1. Con multa de hasta 300,51 euros y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que la precisen.

2. Con multas de hasta 150,25 euros, cuando se trate de armas que no precisen licencia.

d) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta 150,25 euros y retirada de las armas.

e) La omisión de cualquiera otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:

1. Con multa de hasta 300,51 euros, cuando se trate de armeros profesionales.

2. Con multa de hasta 150,25 euros, cuando se trate de particulares.

f) Las demás contravenciones del presente Reglamento no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta 300,51 euros, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. .

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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