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Artículo 155 del Real Decreto 137/1993

Capítulo VIII. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1993-6202)

Artículo 155.

Si no constituyeren delitos, serán consideradas infracciones muy graves por la entidad del riesgo producido y sancionadas:

a) La fabricación, reparación, almacenamiento y comercio:

1. De armas de fuego prohibidas o de armas de guerra sin la adecuada habilitación, con multa de 30.050,61 a 601.012,1 euros e incautación de las armas y de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

2. De armas de fuego de defensa personal, de armas largas rayadas, de armas de vigilancia y guardería y de armas largas de ánima lisa, sin la pertinente autorización, con multas de 30.050,61 a 300.506,05 euros, incautación de las armas, de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción, y clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta un año de duración.

b) El uso de armas de fuego prohibidas, con multa de 30.050,61 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

c) El uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia, con multa de 30.050,62 a 60.101,21 euros e incautación de las armas utilizadas y de sus municiones.

d) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad en las fases de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio, de armas de defensa personal, de armas de vigilancia y guardería o de armas largas rayadas, con multa de 30.050,62 a 300.056,05 euros, conjunta o alternativamente con suspensión temporal de las autorizaciones, desde seis meses y un día hasta un año de duración. Si como consecuencia de la infracción se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de armas, además de la multa, se impondrá la clausura de las fábricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. .

Se convierten a euros las cuantías indicadas por el art. único de la Resolución de 22 de octubre de 2001.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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