Artículo 16. Solicitudes de catalogación de explosivos.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañando lo dispuesto en la ITC número 4.
Título I. Ordenación preliminar › Capítulo III. Catalogación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañando lo dispuesto en la ITC número 4.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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