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Artículo 28 bis de la Ley Orgánica 1/2004 de violencia de género: Alcance y garantía del derecho

Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género › Capítulo V. Derecho a la reparación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 10/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2004-21760)

Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a la reparación, lo que comprende la compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la violencia, las medidas necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición.

Se añade, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 9.9 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. #df-9

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 10/07/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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