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Artículo 28 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Control administrativo de armas y explosivos

El Gobierno regula la fabricación, comercio, tenencia y uso de armas, explosivos, cartuchería y pirotecnia; su intervención corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Está en Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Texto oficial vigente

1. Corresponde al Gobierno:

a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.

b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).

2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 atribuye al Gobierno tres funciones: regular los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales; hacer lo mismo con los explosivos, la cartuchería y los artículos pirotécnicos, y adoptar las medidas de control necesarias para que se cumplan. Esa regulación son, sobre todo, el Reglamento de Armas y el Reglamento de Explosivos, del tema 22.

El apartado 2 es esencial para un guardia civil: la intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Sus servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones necesarias en los lugares de fabricación, depósito, comercialización o utilización.

Es coherente con el artículo 12.B.a de la Ley Orgánica 2/1986, que atribuye a la Guardia Civil las funciones derivadas de la legislación sobre armas y explosivos, y con el artículo 149.1.26.ª de la Constitución, que hace exclusiva del Estado esta materia. En el examen se pregunta a través de qué órgano ejerce Interior la intervención de armas.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

En los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025 no hemos encontrado ninguna pregunta que salga de este artículo; de la LO 4/2015 han caído 27 en total.

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.