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Artículo 27 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Espectáculos y actividades recreativas

El Estado puede dictar normas de seguridad para recintos de espectáculos; las autoridades pueden prohibirlos o suspenderlos ante peligro cierto o graves alteraciones; los delegados de la autoridad pueden suspenderlos por máxima urgencia. Está en Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad.

Texto oficial vigente

1. El Estado podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.

2. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. En particular, podrán prohibir y, en caso de estar celebrándose, suspender los espectáculos y actividades recreativas cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o acaecieran o se previeran graves alteraciones de la seguridad ciudadana.

3. La normativa específica determinará los supuestos en los que los delegados de la autoridad deban estar presentes en la celebración de los espectáculos y actividades recreativas, los cuales podrán proceder, previo aviso a los organizadores, a la suspensión de los mismos por razones de máxima urgencia en los supuestos previstos en el apartado anterior.

4. Los espectáculos deportivos quedarán, en todo caso, sujetos a las medidas de prevención de la violencia dispuestas en la legislación específica contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 permite al Estado dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones donde se celebran espectáculos y actividades recreativas. El apartado 2 encarga a las autoridades de la ley adoptar las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos y, en particular, prohibirlos o, si ya se están celebrando, suspenderlos cuando exista un peligro cierto para personas y bienes, o se produzcan o se prevean graves alteraciones de la seguridad ciudadana.

El apartado 3 se refiere a los delegados de la autoridad: la normativa específica dirá cuándo deben estar presentes, y pueden suspender el espectáculo por razones de máxima urgencia en los supuestos anteriores, previo aviso a los organizadores. El previo aviso a los organizadores es el dato que se pregunta.

El apartado 4 somete los espectáculos deportivos, en todo caso, a las medidas de prevención de la legislación contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Recuerda que el control ordinario del buen orden de los espectáculos queda fuera de esta ley según el artículo 2.2: este artículo se ocupa de los supuestos de peligro o grave alteración.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2021.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.