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Artículo 23 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana: Reuniones y manifestaciones

Las autoridades protegen las reuniones y manifestaciones y pueden disolverlas en los supuestos de la LO 9/1983; las medidas son graduales y proporcionadas, la disolución es el último recurso y se avisa antes salvo violencia con armas u objetos peligrosos. Está en Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana · Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones.

Texto oficial vigente

1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana.

Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.

También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.

2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.

3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.

En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.

Fuente: BOE, texto consolidado, actualizado el 19/12/2025.

Qué significa

El apartado 1 parte de la protección: las autoridades adoptan las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. También pueden acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones en los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión, y disolver concentraciones de vehículos y retirar obstáculos que impidan o pongan en peligro la circulación.

El apartado 2 fija la regla de oro: las medidas de intervención serán graduales y proporcionadas a las circunstancias, y la disolución de reuniones y manifestaciones constituye el último recurso.

El apartado 3 exige un aviso previo: antes de adoptar estas medidas, las unidades actuantes deben avisar a las personas afectadas, verbalmente si la urgencia lo hace imprescindible. Pero si se produce una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o peligrosos, pueden disolver la reunión o retirar vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso. Recuerda el artículo 21 de la Constitución: el derecho de reunión no necesita autorización previa.

Lo que tienes que saber

En el examen de Guardia Civil

De las 27 preguntas de la LO 4/2015 en los 10 exámenes oficiales de 2021 a 2025, 1 sale de este artículo: la del examen de 2022.

Las de 2021 a 2024 se hacen en los exámenes oficiales completos de la app (Premium).

Contamos las preguntas cuyo enunciado o respuestas reproducen el texto de este artículo, revisadas a mano; alguna que lo pregunte con otras palabras puede no estar.

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Texto oficial: BOE, texto consolidado. La explicación es de GuardiaOpo, una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.