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Artículo 30 bis de la Ley Orgánica 4/2000: Situación de residencia

Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo II. De la Autorización de estancia y de residencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-544)

Artículo 30 bis. Situación de residencia.

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .

Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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