Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo II. De la Autorización de estancia y de residencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026
Artículo 30 bis. Situación de residencia.
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se añade por el art. 1.11 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.