Título II. Régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros › Capítulo II. De la Autorización de estancia y de residencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 03/07/2026
Artículo 29. Enumeración de las situaciones.
1. Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia.
2. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según corresponda.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.30 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. .
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. .
Se añaden los apartados 2 y 3, y se renumera por el art. 1.22 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre. .
Su anterior numeración era art. 27.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 03/07/2026. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.
Ninguna pregunta de los tests de GuardiaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.
El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). GuardiaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.